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El contrato de franquicia: qué es y las cláusulas que debes revisar antes de firmar
Por Equipo EligeFranquicia · Actualizado:
El contrato de franquicia tiene una particularidad incómoda: lo redacta íntegramente una de las partes, y no eres tú. Motivo suficiente para entender exactamente qué firmas y descartar a tiempo lo inasumible.
Qué es el contrato de franquicia y cuáles son sus características
La ley española no define el contrato de franquicia; define la actividad. Según el artículo 62 de la Ley 7/1996, hay franquicia cuando una empresa cede a otra el derecho a explotar un sistema propio de comercialización de productos o servicios; el contrato es el acuerdo que recoge esa cesión. De ahí sus características: es un contrato atípico, sin una norma que fije su contenido; la ley regula la información que deben darte antes de firmar, pero lo demás queda a lo que diga el clausulado. En la práctica funciona como un contrato de adhesión, con un modelo base igual para toda la red, aunque cláusulas como la salida, las compras obligatorias o la exclusividad se negocian con más frecuencia de lo que se cree. Lo que la regulación sí describe es el contenido de la franquicia: el sistema de negocio, el saber hacer que se te transmite y la asistencia comercial o técnica permanente del franquiciador.
El Real Decreto 201/2010 enumera además los elementos esenciales del acuerdo de franquicia: los derechos y obligaciones de las partes, la duración del contrato, las condiciones de resolución y renovación, las contraprestaciones económicas, los pactos de exclusiva y las limitaciones a la libre disponibilidad del negocio. Sobre el papel parece teoría; en la práctica son las cláusulas donde se decide la relación. Vamos una por una.
Exclusividad territorial: tu protección más valiosa
¿La marca se compromete a no abrir, ni directamente ni con otro franquiciado, dentro de tu zona? Si es así, ¿cómo se delimita la zona: radio, códigos postales, población? Los despachos que defienden a franquiciados insisten en que la exclusividad debe ser real y medible, y eso exige definir el territorio y también los canales. Un conflicto ya clásico es la venta online de la propia central: contratos que prohíben al franquiciado vender por internet mientras el franquiciador se reserva esa venta para todo el territorio nacional y capta clientes dentro de la zona “exclusiva” que él mismo concedió. Peña Ochoa & Granados, despacho especializado en la defensa del franquiciado, considera que no respetar la zona de exclusividad es un incumplimiento esencial del contrato. Una exclusividad bien definida es de las pocas protecciones reales que tienes; una zona difusa o sin canales significa que tu mejor cliente puede acabar comprando en la web de la central o en el centro propio que abra a dos calles.
Duración, renovación y qué pasa al terminar
Entre las marcas de nuestro directorio, la duración del contrato va de los 3 años de Kumon a los 20 de McDonald’s, con 10 años como cifra más repetida. Las preguntas clave: ¿la renovación es automática o queda a discreción de la central?, ¿se paga un nuevo canon al renovar?, ¿con qué condiciones puede la central negarse? Ya en 2013 la revista Emprendedores aconsejaba pactar la prórroga automática, precisamente para que la renovación no quede al arbitrio del franquiciador y para evitar el cobro de un segundo canon. Y al final de la relación: ¿qué pasa con el local (si el contrato obliga a cedérselo a la marca, tu poder de negociación en la renovación es cero), con el stock, los rótulos, el software, las redes sociales, la base de datos de clientes y el número de teléfono? La salida se negocia al principio, cuando nadie piensa en ella.
Obligaciones de compra y proveedores homologados
Muchos contratos obligan a comprar el producto o la materia prima a la central o a proveedores homologados. Es legítimo, protege la homogeneidad de la red, pero el derecho de la competencia le pone límites: la obligación no puede restringir de forma desproporcionada tu libertad de elegir proveedor ni imponerte precios o condiciones desfavorables. De hecho, el Reglamento europeo de acuerdos verticales trata como cláusula de no competencia cualquier obligación de comprar al franquiciador, o a quien él designe, más del 80 % de tus compras del producto contratado y de sus sustitutos, con los límites temporales que verás en la sección siguiente. En el precio de venta al público la central solo puede recomendar o fijar máximos; imponerte el precio final es una restricción grave de la competencia. Queda la pregunta económica: ¿los precios del catálogo homologado son de mercado, y qué mecanismo existe si dejan de serlo? Una central que gana más por el sobreprecio de sus suministros que por royalties tiene un conflicto de interés estructural con sus franquiciados.
No competencia: durante y después
La cláusula de no competencia durante el contrato es estándar, aunque el Reglamento (UE) 2022/720 solo la exime si no es indefinida ni supera los cinco años; ese tope no se aplica cuando operas desde un local propiedad de la central o arrendado por ella, donde puede durar mientras ocupes el local. La postcontractual, la que te prohíbe operar un negocio similar tras salir de la red, tiene límites mucho más estrictos (artículo 5 del mismo reglamento): solo está cubierta si se refiere a bienes o servicios que compitan con los de la franquicia, se limita al local y terrenos desde los que operaste, es indispensable para proteger el know-how transferido y no supera un año desde el fin del contrato. Despachos que litigan estos asuntos, como Andersen, advierten de que la cláusula que excede esos límites es nula de pleno derecho. Una no competencia postcontractual de tres años y ámbito nacional es una jaula; negóciala o descarta la firma.
Causas de resolución y penalizaciones
Repasa la lista de incumplimientos que permiten a la central resolver el contrato y compárala con la tuya, que suele ser mucho más corta. Fíjate en si las penalizaciones están cuantificadas y son proporcionales al perjuicio, en si existe un periodo de subsanación antes de sancionar o resolver, y en si el contrato define qué incumplimientos son esenciales y cuáles no: una sanción grave por una desviación operativa menor es una cláusula trampa clásica. Mira también quién responde de qué, qué avales o garantías personales se exigen y si hay cláusulas de arbitraje o de sumisión a tribunales concretos. Un contrato equilibrado prevé remedios para ti también: qué pasa si la central deja de prestar el soporte, la formación o la publicidad prometidos.
Requisitos de la información precontractual: veinte días hábiles antes
En España el franquiciador debe entregarte por escrito, con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato o a cualquier pago, información veraz y no engañosa sobre la red. Lo fijan el artículo 62 de la Ley 7/1996 y el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, y el contenido obligatorio es una radiografía completa: identificación y datos registrales del franquiciador, acreditación de la marca, experiencia de la empresa, estructura de la red en España distinguiendo los establecimientos propios de los franquiciados, cuántos franquiciados han dejado la red en los dos últimos años y por qué causa, y los elementos esenciales del acuerdo que abren esta guía. Es decir, exactamente las cláusulas que acabas de repasar; la norma obliga a enseñártelas antes de que pagues nada. Si la marca te entrega previsiones de ventas, deben basarse en experiencias o estudios suficientemente fundamentados. Ese documento es tu base de verificación: contrasta cada afirmación, pregunta por los cierres recientes y guarda copia. Si una marca te mete prisa para firmar sin ese trámite, ya te ha dicho todo lo que necesitas saber de ella.
Ninguna lectura sustituye a un abogado especializado en franquicia: su minuta es, con diferencia, el dinero mejor gastado de toda la operación.
Fuentes
- BOE: Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, texto consolidado
- BOE: Real Decreto 201/2010, régimen de franquicia, texto consolidado
- BOE: Reglamento (UE) 2022/720, acuerdos verticales
- Andersen: pacto de no competencia postcontractual en franquicia
- EJASO: límites de competencia en el contrato de franquicia
- Peña Ochoa & Granados: exclusividad territorial y venta online
- Peña Ochoa & Granados: cláusulas conflictivas del contrato de franquicia
- Maluquer Abogados: regulación del contrato de franquicia en España
- Emprendedores: el contrato de franquicia